
“En uso de de sus facultades legales”
CONSIDERANDO : Que el gran desarrollo poblacional y económico que ha experimentado el Municipio de Las Terrenas, lo que lo convierte sin lugar a duda en uno de los Municipios más fuerte y pujante de toda la provincia.
CONSIDERANDO : Que es competencia del Ayuntamiento Municipal de Las Terrenas crear las normativas y regulaciones para que nuestro Municipio tenga un crecimiento ordenado de toda su población, tanto en lo social como en lo económico.
CONSIDERANDO : Que los Municipios Crecen y se desarrollan en base a las recaudaciones que se implementan en el, con el manejo pulcro de los fondos, los cuales deben ser invertido en obra de bien social en beneficio de todos sus Munícipes.
CONSIDERANDO : Que la fijación de tasas y arbitrios constituyen de manera inequívoca la forma más correcta e idónea para ajustar y regularizar el pago de impuestos, por parte de las empresas existentes dentro del ámbito del Municipio de Las Terrenas.
VISTA : La constitución de la República Dominicana.
VISTA : La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA : La Ley 180 sobre establecimientos de arbitrios.
VISTA : El Código Tributario de la República Dominicana.
VISTA : La Ley 64-00 Sobre Medio Ambiente.
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
RESUELVE :
PRIMERO : Aprobar como al efecto aprueba, el ajuste del conjunto de tasas y arbitrios Municipales para ser aplicado dentro de los límites del Municipio de Las Terrenas, los cuales se detallan más abajo, los cuales entraran en vigencia a partir de esta resolución, derogando cualesquiera otras resoluciones o disposiciones administrativa que le fueren contraria, ya sea de manera parcial o total :
Establecen el reglamento para regular aquellas instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública.
Anualmente los valores por este concepto serán indexados de acuerdo a la tasa de inflación, tomando como base las informaciones provenientes del Banco Central de la República Dominicana.
El permiso de instalación para cualquier elemento publicitario es realizado a través de este Ayuntamiento mediante una carta en original y tres (3) copias.
Anuncios fijos de larga duración que tienen como fin dar a conocer un nombre, marca, actividad, y/o servicio determinado.
Anuncios permanentes que se encuentran montados sobre un soporte metálico u otra estructura establecon sistema fijo.
Los elementos publicitarios colocados sin el permiso correspondiente están sujetos al cargo de penalización por valor desde RD $ 5,000.00 por cada elemento publicitario.
a) Los cines, discoteca y cualquier evento o actividad de diversión de naturaleza pública queda gravada con el pago de un diez por ciento (10%) de arbitrio de su boletería o monto recaudado en cada actividad.
b) Cuando se trate de espectáculo público destinado a fines religioso o caritativas quedaran exentó del referido impuesto del acápite anterior.
Para acoger a sus numerosos visitadores, los municipios turísticos deben disponer de equipos más importantes que los que serían necesarios para cubrir las necesidades de su población permanente. La tasa de estancia ha sido instituida para que cada uno participe en la financiación y en el mantenimiento de estos equipos.
Las personas que no son domiciliadas en el municipio y no poseen allí residencia.
Es cobrada por los hoteleros y los propietarios en general, cerca de sus clientes. La revierten luego al municipio.
Se establece un arbitrio de un Diez por ciento (10%) del monto de dinero (RD $) recaudado en cada actividad.
a) Todos los centros de diversión denominados cafeterías, colmado, colmadones, bares, restaurantes, Discoteca, cabaret, donde se dediquen al expendio de bebidas alcohólicas. Pagaran de Quinientos (RD $ 500.00) pesos mensual.
b) La autoridad encargada del cobro del impuesto señalado en el acápite (a) tiene facultad para regular los días y la horas en que el contribuyente debe hacer uso del equipo de música.
Ocupación del espacio público por rodajes y filmación de cortometrajes, fotográficos, anuncios publicitarios y otros, sobre el municipio, se cobrara una tarifa único de RD $ 3500.00 por día.
Cuando el rodaje no tenga lugar en la vía pública, la tarifa se reducirá al 50%.
Los rodajes de películas o programas de televisión con finalidad exclusivamente informativa o benéfica quedan exentos de este arbitrio.
Según la Ley 64-00 en el CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS COSTEROS Y MARINOS
Art. 145.- Los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación. Mediante esta resolución se autoriza el cobro de las tarifas siguientes por aprovechamiento u uso de las playas a dentro de los sesenta metros;
Para el aprovechamiento y uso de los bordes de los ríos a dentro de los treinta metros, la misma tarifa se reducirá de un 50%
a) Todo establecimiento comercial que utilice las aceras de las calles y avenidas principales del Municipio de Las Terrenas, para penetrar o entrar a su rampas para mensualmente al ayuntamiento la suma de cincuenta pesos (RD $ 50.00) mensuales por cada metro cuadrado de acera que utilice como rampa para penetrar a su propiedad.
b) Toda entidad comercial que utilice las aceras de las calles secundarias como acceso a su rampas pagara al ayuntamiento la suma de Veinticinco pesos (RD $ 25.00) mensuales por cada metro cuadrado que utilice de la acera como rampa para penetrar a su propiedad.
c) El departamento de tránsito del ayuntamiento Municipal de Las Terrenas, determinara cuales de las calles son principal o secundarias.
d) Esta disposición expresada en los acápites a y b serán aplicado en todo establecimiento comercial del Municipio de Las Terrenas.
Se aplicara una tarifa de veinticinco pesos (RD $ 25.00) mensuales por cada espacio que ocupe cada vehículo en los parqueos privado.
a) Mediante esta resolución se autoriza el cobro de una tarifa de veinticinco pesos (RD $ 25.00) mensuales por cada espacio ocupado por cada vehículo, parqueado, sin importar que sea auto taxis o sindicatos.
b) Las autoridades correspondientes tendrán al efecto un listado o registro actualizado de la empresa de taxis o sindicatos a los fines de realizar el cobro correspondiente.
a) Las empresas envasadora de gas licuado de petróleo pagara una tasa por instalación de acuerdo a su capacidad de almacenamiento en la escala siguiente :
b) La envasadora de gas licuado de petróleo deberán pagar al ayuntamiento Municipal de Las Terrenas una tasa por compensación para la prevención de los daños ocasionado al medio ambiente y derecho de uso de acera mensualmente la tabla siguiente :
a) El drenaje pluviales de las estaciones gasolineras, estaciones de gas propano, lavadero de vehículo o Car Wash pagaran una tasa mensual de acuerdo a la siguiente clasificación indicada mas adelante :
a.1 ESTACIONES GASOLINERA
a.2 ESTACIONES DE GAS PROPANO (RD $ 1,000.00) mensual.
a.3 LAVADEROS DE VEHÍCULOS (CAR WASH)
X- Pagaran mensualmente por derecho a instalación de lavaderos de Vehículo o Car Wash
a) Calles Principales RD $ 2,500.00
b) Calles secundarios RD $ 1,500.00
X-1 Lavaderos de Vehículos o Car Wash pagaran mensualmente una tasa de RD $ 500.00
a) Se establece una tasa de RD $ 1,500.00 pesos mensuales que deberán ser pagado al ayuntamiento Municipal de Las Terrenas, por cada pozo filtrante.
b) Toda persona física o jurídica que sea sorprendía realizando un pozo filtrante sin presentar el recibo correspondiente del pago señalado en el acápite anterior, será penalizado con una multa similar al pago establecido en el acápite (a) pudiendo las autoridades correspondiente, proceder a la incautación de los equipos hasta tanto se haga efectivo el pago establecido y la multa.
a) Todas las bancas de apuestas deportivas que desarrollan sus actividades dentro del ámbito del Municipio de Las Terrenas, pagaran un arbitrio de RD $ 5,000.00 por derecho de apertura.
b) Las bancas de apuesta deportivas pagaran un arbitrio mensual de RD $ 1,300.00 pesos.
c) La Bancas de la lotería Nacional solo pagaran mensualmente la suma de RD $ 600.00
PÁRRAFO : Los pagos de arbitrios se pagaran de acuerdo al criterio de la autoridades encargada del cobro.
Pagaran un arbitrario de RD $ 500.00 pesos mensuales por cada velatorio efectuado en su local.
Tasa mensual, por venta de galones de combustible vendido mensualmente, los cuales pagaran de acuerdo con la siguiente escala :
Las autoridades Municipales se reunirán una vez al año o por propuesta de la sindicatura con la finalidad de realizar los ajustes que fueren necesario a estos arbitrios y tasas de conformidad con el índice establecido del Banco Central de la República Dominicana, los cuales son sometido al consenso Municipal para su sanción final.
a) Todo camión pequeño que transporte materiales dentro del Municipio de Las Terrenas sin lona, es decir, descubierto pagara por el daño causado al medio ambiente la suma de RD $ 1,000.00 por cada viaje de material.
b) Todo camión de lo denominado Mako
o Bonquetaque
sea sorprendido transportando materiales dentro del Municipio de Las Terrenas, sin lona, es decir, descubierto pagara por el daño causado al medio ambiente la suma de RD $ 2,000.00 por cada viaje de material.
PÁRRAFO : Las siguientes penalidades se aplicaran son menoscabo de las posibles sanciones municipales, civiles y penales que dieron lugar por las violaciones que se pudieran cometer de los acápites anteriores.
PÁRRAFO I : Ordenar como al efecto ordena a la sindicatura del Municipio de Las Terrenas difundir en los medios de comunicación los ajuste arbitrarios y tasas a los fines de que sean conocidos por la ciudadanía en general.
PÁRRAFO II : Remitir como al efecto remitimos la presente resolución a la administración Municipal para los fines de lugar.
En cuanto a los salones o club de billar, se establece un arbitrio de Cuatrocientos (400) pesos mensuales por cada mesa de billar que tenga dicho salón o club.
Se establece un impuesto de un cinco por ciento (5%)de la venta de material, cuando se trate de recurso naturales No Renovable, de acuerdo con lo establecido en el art.117, párrafo II, de la Ley No.64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se establece un arbitrio de cincuenta (50) pesos Mensuales por cada usuario del servicio de cable. Además, la compañía de Luz y Fuerza pagara un (3%) de su facturación mensual. La compañía de Teléfonos e Internet pagara (10) pesos por cada usuario.
Se establece un cobro por hoja sobre las modificaciones realizadas en los planos aprobados y sellados por esta institución que será de la siguiente manera :
De cincuenta y uno (51) a cien (100), cobro de un ciento setenta y cinco pesos (RD $ 175.00), y de cien en adelante cobro de un ciento cincuenta pesos (RD $ 150.00).
Dada : En el salón de sesiones del honorable ayuntamiento Municipal a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Año 166 de la Independencia y 156 de la Restauración en el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, República Dominicana.

Haga clic aquí para descargar la documentación completa de la Ordenanza Nº 05-2011
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